Dirección Financiera

Funciones Dirección Financiera

La Ley No. 3455 Organización Municipal del 21 de Diciembre de 1952. Esta Ley determina la formación y funcionamiento atribuciones que rigen los Ayuntamientos de los Municipios, diferente al la Ley 3456 que rige El Ayuntamiento del Distrito.

La Gerencia Financiera y todos los Departamentos Existente en los Ayuntamientos de Municipios todo lo que se ejecute debe estar sometido a esta Ley.Controlar y supervisar las actividades relacionadas con la recepción y uso de fondo tanto en los Ingresos proveniente de la Ley como los Ingresos Propios.

Controlar los depósitos efectuados por el departamento de Tesorería.

Supervisar y controlar la ejecución del Presupuesto.

Hacer cumplir las Normas Inherente a la Ley.

El Gerente Financiero debe procurar que todos los expedientes estén bien soportados para su posterior tramitación.

Realizar reuniones con Las Áreas Financieras (Contabilidad, Tesorería, Planificación y otras áreas ) para que se tomen decisiones junto al Señor Sindico.

Proveerle al Señor Sindico los compromisos para que se escoja de acuerdo a la disponibilidad lo que se ha de pagar inmediatamente.

Discutir Política Económica con el Área Financiera para ejecutar pagos y presentársela al Señor Sindico para conservar el status Financiero.